Si la guarnicion hubiese de ser conducida por tierra á Maldonado, no ha de obligársele á marchar, durante su tránsito, mas que cuatro leguas al dia, á lo que segun los puntos poblados que haya en el camino, se acuerde y sancione como justo, y demas conveniencia, y utilidad de la misma guarnicion para no causarle molestias arbitrarias en su viaje, debiendo facilitarsele para realizarlo la escolta, carruages, bagages y víveres correspondientes para el camino, y subsistencia alli por el precio corriente del pais—Concedido.
A ningun oficial casado y particularmente à aquellos que lo estén con hijas del pais ó tengan algunos bienes raices con él, se le obligará à evacuar la plaza con la guarnicion y será reputado en ella aun prescindiendo de su carácter que ha de respetarse como ciudadano si le acomodase, ó lo necesita poder permanecer en la misma durante el propio término de un año; á fin de que pueda si le fuese dable vender sus haciendas sin mayor sacrificio por la precipitacion de su marcha, debiendo durante ese tiempo socorrérsele mensualmente con la paga por cuenta del Erario Nacional—Concedido.
Si llegasen buques de guerra con tropas ó sin ellas á este Rio, han de quedar libres unas y otras, han de facilitárseles en este puerto los víveres de que necesitan á los precios corrientes, bajo las mismas condiciones para regresar á la Península, ó dirijirse al punto que sus Comandantes tuvieren por conveniente.
Concedido debiendo irse despachando los transportes con proporcion á su número para que haya mas facilidad de habilitarlos de lo que necesitan segun se esplicard à continuacion de estas proposiciones.
Si los buques que arribasen fuesen mercantes nacionales cargados de efectos ó frutos, ya sean peninsulares, ya del continente