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Página:Colección de tratados celebrados por la República Argentina con las naciones extranjeras (1863).pdf/31

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Artículo 25.

La entrega de la plaza no se verificará hasta dos dias esclusivos despues de firmado el presente convenio, para cuyo exacto cumplimiento dará por su parte el Sr. Capitan General cuatro individuos en rchenes que serán un Gefe militar, un Rejidor, un Consiliario del Consulado Nacional y un Hacendado—Concedido.

Artículo 26.

Los cargamentos de todos los buques anclados en el puerto y procedentes de alguno de Europa ó América, y si estuviesen aun á sus bordos en el todo ó parte, deberán igualmente quedar libres, y si sus capitanes ó consignatarios en aptitud para venderlos pagando los derechos establecidos al presente en la plaza con prevencion de que si los hubiesen ya pagado aun sin haber desembarcado aquellos, no han de deber exijírseles de nuevo—Concedido.

Artículo 27.

No podrán bajo pretexto ó motivo alguno sacarse de esta plaza ningunas armas, municiones ó pertrechos de guerra, de las que en ella existan, y deberán inventariarse en la forma acostumbrada por los Comisarios que se nombren al efecto—Concedido para la defensa de cualquier nacion estrangera.

Artículo 28.

De las mismas tropas sitiadoras que se posesionen por via de depósito segun queda dicho, de esta plaza hasta que se decidan en España los puntos que allá deban ventilarse por el medio enunciado, la de componerse su guarnicion en número de mil y quinientos hombres bajo las órdenes inmediatas de un Gobernador militar sin que bajo pretexto, motivo alguno ó pacto anterior por solemne quesca, pueda el Sr. Comandante General del ejército sitiador, ni el actual Gobierno de Buenos Aires, ó cualquiera otro que le suceda, entregar la plaza ni permitir sea guarnecida por ningunas tropas, ya nacionales, ya estrangeras, sino las que ahora se designen para ese servicio, han de permanecer has-