pósitos, han convenido en nombrar Ministros Plenipotenciarios, á saber:
S. E. el Presidente de la Confederacion á su Encargado de Negocios, el Sr. D. Cárlos Lamarca.
YS. E. el Presidente de la República de Chile al Exmo. Sr. Presidente del Senado, D. Diego José Benavente.
Los cuales, despues de haberse comunicado sus plenos poderes, canjeando cópias auténticas de ellos, y habiéndolos encontrado bastante y en debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
Habrá paz inalterable y amistad perpétua entre los Gobiernos de la República de Chile y el de la Confederacion Argentina, y entre los ciudadanos de ambas Repúblicas, sin escepcion de lugares ni de personas, por la identidad de sus principios y comunidad de sus intereses.
Las relaciones de amistad, comercio y navegacion entre ambas Repúblicas reconocen por base una reciprocidad perfecta y la libre concurrencia de las industrias de los ciudadanos de dichas Repúblicas en ambos y en cada uno de sus territorios.
Los Chilenos en la Confederacion Argentina y los Argentinos en Chile, podrán recíprocamente, y con toda libertad, entrar con sus buques y cargamentos en todos los lugares, puertos y rios de los dos Estados que están ó estuviesen abiertos al comercio estrangero.
Podrán como los Nacionales en los territorios respectivos, viajar ó morar, comerciar por mayor ó por menor, alquilar y ocupar casas, almacenes y tiendas de que tuviesen necesidad, efectuar transportes de mercaderias y dineros, recibir consignaciones, tanto del interior como de los paises estrangeros, y en general los comerciantes y traficantes de cada nacion respectivamente, disfrutarán de la misma proteccion y seguridad para sus personas, comercio é industria, que las que se dispensarán á los na-