La República de Chile se obliga á eximir de todo derecho la introduccion que por tierra se hiciere en su territorio de artículos de produccion, cultivo ó fabricacion de la Confederacion Argentina, á no gravar con derecho alguno, sea en provecho del Estado ó de cualquier localidad, los artículos de produccion ó fabricacion Chilena que se esportáren por tierra para la Confederacion Argentina, y á eximir igualmente de todo derecho al comercio de tránsito que por tierra se hiciere desde su territorio con la Confederacion Argentina, de artículos ó efectos de producciou ó fabricacion estrangera. La República Argentina se obliga por su parte, á no gravar con ningun derecho la introduccien que por tierra se hiciere de Chile en la Confederacion Argentina, de artículos ó efectos de produccion, cultivo ó fabricacion Chilena, á eximir de todo impuesto ó derecho, sea que se pague a favor de la Confederacion en general ó de alguna provincia en particular, los artículos de produccion, cultivo y fabricacion Argentina destinados á introducirse en Chile, y á eximir igualmente de todo derecho al comercio de tránsito que por tierra puediera hacerse con Chile de artículos ó efectos de produccion estrangera.
La escencion de derechos estipulada en este artículo no se aplicará á los derechos de peaje y pontazgo, que para la conservacion 6 mejora de caminos y puentes se cobráren en los respectivos paises.
El tabaco en rama ó manufacturado, y los naipes, que mientras que exista el estanco, no son de libre comercio, se esceptuarán de lo estipulado en este artículo, pero gozarán de la escencion de derechos acordada á las importaciones ó exportaciones que se hicieren de cuenta del Gobierno Chileno.
El comercio de tránsito de artículos de produccion estrangera que la República de Chile se obliga á permitir libremente por su territorio, podrá hacerse desde todos los puertos mayores en que haya establecido depósitos de mercaderias estrangeras, pero su internacion en la Confederacion Argentina deberá precisamente verificarse por los pueetos secos de Uspallasta y boquetes de