Paipote y Pulido, ú otros que el Gobierno de Chile designáre mas adelante para este comercio.
La internacion ó exportacion de productos ó manufacturas de las partes contratantes en los territorios de la otra, podrán hacerse por cualquiera de los boquetes ó caminos de Cordillera que al presente se practican; pero deberan siempre presentarse los pases libres de la respectiva aduana, á los empleados del resguardo ó aduana del pais en que se internan,
En la mira de impedir que las mercancias estrangeras despachadas en tránsito por tierra para la Confederacion Argentina, se destinen al consumo interior de Chile con defraudacion de los derechos de internacion, se internen clandestinamente en el territorio de la Confederacion Argentina con defraudacion respeto de ella, de los mismos derechos de importacion, se estipula:—que ambos Gobiernos podrán disponer que los Agentes Consulares que tengan respectivamente en los puertos Chilenos de donde se despachan mercaderías en tránsito, ó en los puertos y ciudades Argentinas que deben manifestarse para su internacion, intervengan en el despacho á mas de los funcionarios de aduana de cada pais, y visen las piezas ó documentos despues de verificados los reconocimientos necesarios para cerciorarse de la exacta conformidad entre las mercaderias despachadas y las internadas.
Dichos Agentes se conformarán á las instrucciones de los respectivos Gobiernos y egercerán su intervencion de una manera ámplia sin poner embarazos ni causar retardos al comercio,
La intervencion de los Agentes Consulares en el despacho será provisoria y mientras por acuerdo de los dos Gobiernos se establescan aduanas comunes para los dos paises en los puertos de Cordillera por donde se hiciere la internacion en la República Argentina. Estas aduanas se compondrán de emplados nombrados por mitad por ambos Gobiernos, y los gastos que exijan serán tambien satisfechos por mitad. Establecidos que sean bastará su intervencion en el comercio de tránsito.
Respecto de los otros puertos secos en que no pudiera aplicarse