sujetas á ningun derecho de aduana, á menos que se destinen al consumo interior,
Se conviene entre las partes contratantes, que independientemente de las estipulaciones que preceden, los Agentes Diplomáticos y Consulares, los ciudadanos de todas las clases, los buques, los cargamentos y mercaderías de uno de los dos Estados, gozarán ampliamente en el otro de cualquiera franquicia, inmunidades y privilegios que se concedan ó concediesen en favor de la nacion mas favorecida gratuitamente si la concesion es gratuita, y con la misma compensacion si la concesion es condicional.
Ambas partes contratantes reconocen el principio de la inviolabilidad del asilo de los acusados ó refugiados por causas ó crímenes políticos, pero dichos refugiados serán obligados à respetar la proteccion de esa garantía, absteniéndose de atentar contra el órden interior del pais que les dá el asilo, ni el de hacer armas contra el de su nacionalidad.
Igualmente han convenido que siendo requeridos entre sí respectivamente, 6 por medio de sus Ministros ó de sus Oficiales públicos, debidamente autorizados al efecto, deberán entregar á la justicia las personas acusadas de los crímenes de homicidio alevoso, de incendio voluntario, de fabricacion, introduccion ó espendio de monedas falsas, ó de sellos falsos, de substraccion de valores cometido por empleados ó depositarios públicos, ó efec tuada por cajeros de establecimientos públicos ó de casas de comercio, cuando las Leyes señalen á este crimen pena aflictiva ó infamante, y los acusados de bancarrotas fraudulentas.
Ademas, se estipula espresamente que la estradicion no tendrá lugar sino exhibiéndose por parte de la potencia reclamante documentos tales, que segun las Leyes de la nacion en que se hace el reclamo, bastarian para aprehender y enjuiciar al reo, si el delito se hubiese cometido en ella. Recibidos estos documentos, los respectivos magistrados de los dos Gobiernos, tendrán poder, autoridad y jurisdiccion para, en virtud de la requisicion que al efecto