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Página:Colección de tratados celebrados por la República Argentina con las naciones extranjeras (1863).pdf/328

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Y teniendo presente el mismo Tratado cuyo tenor queda preinserto, y bien visto y considerado por Nos, y habiendo sido aprobado por el Congreso Lejislativa de la Confederacion Argentina por su Ley Soberana de 20 de Setiembre de 1855, aceptamos, confirmamos y ratificamos dicho Tratado, para ahora y para adelante, ofreciendo y prometiendo cumplirlo y hacerlo cumplir, así en el todo como en cada una de sus estipulaciones, usando para el efecto de todo el poder y medios á nuestro alcance.

En testimonio de lo cual firmamos el presente instrumento de ratificacion, sellado con el sello Nacional y refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.

Dado en el palacio de Gobierno de la ciudad del Paraná, capital provisoria de la Confederacion Argentina, á los treinta y un dia del mes de Enero, del año del Señor, mil ochocientos cincuenta y seis.

Reunidos los infrascriptos Plenipotenciarios en el Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile, con el fin de canjear la ratificacion del Tratado de amistad, comercio y navegacion, celebrado entre la Confederacion Argentina y la República de Chile, en 30 de Agosto del año próximo pasado, y habiendo los infrascriptos leido y examinado cuidadosamente las respectivas ratificaciones de dicho Tratado, procediendo al canje, y lo practicaron en la forma acostumbrada.

En testimonio de lo cual firman el presente certificado de canje, por duplicado, y lo sellan por sus respectivos sellos. Fecho en dicho Ministerio en Santiago, á veinte y nueve de Abril de mil ochocientos cincuenta y seis.

(L. S.)
Carlos Lamarca.
(L. S.)
Antonio Varas.