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Página:Colección de tratados celebrados por la República Argentina con las naciones extranjeras (1863).pdf/33

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ocasion que estime oportuna—Concedido en la primera parte y en la segunda debe entenderse como el artículo 13.

Artículo 31.

El comercio, tanto interior como exterior será libre y podrá girar con todas las naciones interin S. M. no disponga otra cosa, del mismo modo que el de la Capital; debiendo nivelarse los derechos que se exijan en los cargamentos extrangeros, por las reglas que están establecidas en la Aduana de Buenos Aires, á fin de que cual corresponde haya una exacta igualdad entre ella, y la de esta plaza—Concedido.

Artículo 32.

Iguales inventarios á los que han de realizarse en el Departamento de Artilleria, se practicarán en el Parque de Ingenieros. Arsenal de Marina, Hospitales, Administraciones de Rentas ú otros ramos pertenecientes á la Hacienda Nacional, por las personas que al efecto se nombrasen, bajo las formalidades de práctica, á fin de que por este medio conste en todo tiempo el estado en que queda la plaza—Concedido.

Artículo 33.

Los archivos públicos serán respetados, y sus papeles y demas pertenencias quedarán á cargo de las personas que se ocupan en la actualidad de ese servicio, ya sea en calidad de Secretarios, Escribanos, Oficiales ó Escribientes—Concedido.

Artículo 34.

El Rey ó la Nacion, y la guarnicion de esta plaza, cobrarán de sus vecinos y demas habitantes cualesquiera créditos que tengan contra ellos hasta el dia en que se firme este convenio— Concedido, pero no debiendo exijirse con violencia sino cuando buenamente puedan ejecutarlo.

Artículo 35.

En la plaza no se arbolará jamás por pretexto ni motivo alguno otra bandera que la nacional—Concedido.