nombrar en todos los casos, los abogados, apoderados ó agentes que mejor les parezca, y á este respecto gozarán los mismos derechos y privilegios que los ciudadanos ó súbditos nacionales.
En todo lo relativo á la policía de puerto, carga y descarga de buques, seguridad de las mercaderias, géneros y efectos, á la adquisicion y modo de disponer de la propiedad de toda clase y denominacion, ya sea por venta, donacion, permuta, testamento, ó de cualquier otro modo que sea, como tambien á la administracion de justicia, los ciudadanos y súbditos de ambas altas partes contratantes gozarán recíprocamente de los mismos privilegios, prerogativas y derechos, que los ciudadanos ó súbditos nacionales y no se les grabará en ninguno de esos casos con impuestos ó derechos mayores que aquellos que paguen ó pagaren los ciudadanos ó súbditos nacionales con sujecion siempre á las leyes y reglamentos de cada pais respectivo.
Si algun ciudadano de cualquiera de las partes contratantes falleciere intestado en alguno de los territorios de la otra, el Cónsul General, Cónsul, ó agentes consulares de la nacion á que pertenezca el finado, ó sea el representante de dicho Cónsul General, Cónsul ó agentes consulares en ausencia de estos, tendrá el derecho de intervenir en la posesion, administracion y liquidacion judicial de los bienes del finado conforme á las leyes del país, en beneficio de sus acreedores, y derechos legales.
Los ciudadanos de la Confederacion Argentina residentes en los dominios de Su Magestad el Rey de Cerdeña y los súbditos de este residentes en la Confederacion Argentina, serán exentos de todo servicio militar obligatorio ya sea por mar ó por tierra, así como tambien de todo empréstito forzoso, requisiciones y auxilios militares, ni serán compelidos por ningun pretesto á soportar carga alguna ordinaria, requisicion ó impuesto mayor que los que soportan ó pagan los ciudadanos ó súbditos de las partes contratantes respectivamente.