clase pertenecientes á los ciudadadanos ó súbditos del Estado en donde sus propietarios existen.
El presente tratado durará el término de doce años contados desde el dia del cange de las ratificaciones y será ratificado por las dos partes contratantes y las ratificaciones oangeadas dentro de diez meses, ó antes si fuere posible en el lugar de la remidencia del Gobierno de la Confederacion Argentina.
En fé de lo cual los Plenipotenciarios respectivos han firmado esta tratado y le han puesto sus sellos—En la ciudad del Paraná Capital Provisoria de la Confederacion Argentina á los veinte y un dias del mes de Settembre del año del Sentor mil ochocientos cincuenta y cinco.
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Y teniendo presente el mismo tratado cuyo tenor queda preinserto y bien visto y considerado por Nos, y habiendo sido aprobado por el Congreso Legislalivo de la Confederacion Argentina por su Ley soberana de 29 de Setiembre de 1855, aceptamos, confirmamos y ratificamos dicho tratado para ahora y para en adelante, ofreciendo y prometiendo cumplirio y hacerlo cumplir así en el todo, como en cada una de sus estipulaciones, usando para el efecto de todo el poder y medios á nuestro alcance.
En testimonio de lo cual firmamos el presente instrumento de ratificacion, sellado con el sello nacional, y refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.
Dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad del Paraná, Capital Provisoria de la Confederacion Argentina, á los veinte días del mes de Agosto del año del Señor de 1856.
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