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Página:Colección de tratados celebrados por la República Argentina con las naciones extranjeras (1863).pdf/34

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Artículo 36.

Ni por el ejército sitiador, ni por los buques del bloqueo, ó en Buenos Aires deberá hacerse salva por la entrada en la plaza— Concedido.

Artículo 37.

A la guarnicion se darán treinta dias de término para prepararse á partir ó embarcarse, y un mes de socorro antes de emprender su navegacion, con que pueda habilitarse para ella, cuyo desembolso quedará á cargo del Erario Nacional, ó deberá á su tiempo ser reintegrado por este—Concedido.

Artículo 38.

Se restituirá á los vecinos y demas habitantes de esta plaza, todas las propiedades que les hayan sido secuestradas por disposiciones del Gobierno de Buenos Aires, anteriores al dia en que se firme este convenio.

Se devolverán á sus lejítimos dueños todos los bienes raices de los cuales no se haya enagenado el Estado, haciendo lo mismo con todos los efectos que se hallen en igual caso, pudiendo todos los vecinos y habitantes de Montevideo revindicar sus fincas por el derecho de tanteo en que los tenedores las hayan comprado; finalmente, sobre todo lo enagenado, el Gobierno de Buenos Aires cuidard de indemnizar todo lo perdido o gastado, cuando, ó del mejor modo que le sea posible.

Artículo 39.

Todos los empleados civiles, políticos y militares de los cuerpos de estas Provincias, y Eclesiásticos que quieran quedarse en la plaza podrán hacerlo hasta la resolucion de S. M. ó la regencia de las Españas, y á mas de mantenerse en la tranquila posesion de sus empleos, disfrutarán sus respectivos sueldos, y serán con ellos socorridos en la forma acostumbrada, pagándoseles el transporte à la Península, á aquellos, que desde luego quieran retirarse á ella de cuenta del Estado, y debiendo ser todos tratados con el decoro respectivo á sus clases—Concedido, siendo prevencion que con respecto á los que quedan en sus empleos deberá