Cada una de las altas partes contratantes se obliga igualmente á no recibir á sabiendas y voluntariamente en sus Estados, y á no emplear en servicio suyo á los ciudadanos y súbditos de la otra que hubiesen desertado del servicio militar de mar y tierra, debiendo ser aprehendidos y devueltos los soldados y marineros de guerra desertores si fueren reclamados por los cónsules o viceconsules respectivos.
Si sucediese que una de las dos partes contratantes estuviese en guerra con una tercera, en ese caso observarán ambas entre sí los siguientes principios:
1° Que la bandera neutral cubre al buque y á las personas, con excepcion de los oficiales y soldados en servicio efectivo dej enemigo.
2° Que la bandera neutral cubre la carga á excepcion de los artículos de contrabando de guerra. Queda entendido y ajustado que este principio no será aplicable á las potencias que no le reconocieren y observaren, y por consiguiente que la propiedad de enemigos que pertenezca á esos gobiernos no se libertará por la bandera de aquella de las dos altas partes contratantes que se conservase neutral.
3° Que la bandera enemiga hace enemiga la carga del neutro, á menos que haya sido embarcada antes de la declaracion de guerra ó antes de que se tuviese noticia de la declaracion en el puerto de donde zarpó el buque.
Queda entendido igualmente que si la bandera neutra no protėje la propiedad del enemigo, por hallarse este comprendido en la cláusula del principio 2°, serán libres los efectos ó mercaderías del neutro que estuvieren embarcados en buque de la bandera de aquel enemigo, á excepcion del contrabando de guerra.
4° Que los ciudadanos del pais neutro pueden navegar libremente con sus buques saliendo de cualquier puerto para otro per teneciente al enemigo de una ó de otra parte, quedando espresamente prohibido el que se les moleste de manera alguna en esa navegacion.