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Página:Colección de tratados celebrados por la República Argentina con las naciones extranjeras (1863).pdf/478

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se observen respectivamente en cada país las disposiciones con- signadas en la Constitucion y las leyes del mismo.

Aquellos Españoles nacidos en les actuales dominios de Espa- ña que hubiesen residido en la República Argentina y adoptado su nacionalidad, podrán recobrar la suya primitiva si asi las con- viniere, para lo cual tendrán el plazo de un año los presentes y dos los ausentes.

Pasado este término se entenderá difinitivamente adoptada la nacionalidad de la República.

La simple inscripcion en la matrícula de Nacionales que debe- rá establecerse en las Legaciones y Consulados de uno y otro Es- tado, será formalidad suficiente para hacer constar la nacionali- dad respectiva.

Los principios y las condiciones que establece este artículo, se- rán igualmente aplicables á los ciudadanos Argentinos y sus hi- jos en los dominios Españoles.

Artículo 8°.

Los ciudadanos de la República Argentina en España, y los súbditos de S. M. Catòlica en la República, podrán ejercer libre- mente sus cielos y profesiones, poseer, comprar y vender por mayor y menor, todo especie de bienes y propiedades, muebles, é inmuebles, estraer del país sus valores integramente, disponer de ellos en vida ó por muerte, y suceder en los mismos por testa- mento ó ab-intestato, todo con arreglo á las leyes del pais, en los mismos términos y bajo de iguales condiciones y adeudos que usan ó usaren los de la Nacion mas favorecida.

Artículo 9°.

Los ciudadanos de la República Argentina no estarán sujetos en España, ni los súbditos de esta en la República Argentina al servicio del ejército armado ó milicia nacional. Estarán igual- mente exentos de toda carga é contribucion estraordinaria ó préstamo forzoso, y en los impuestos ordinarios que satisfagan por razon de su industria, comercio ó propiedades, serán trata- dos como los ciudadanos ó súbditos de la Nacion mas favorecida.