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Página:Colección de tratados celebrados por la República Argentina con las naciones extranjeras (1863).pdf/74

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Gobierno de Chile, y el excelentísimo Señor Vice-Presidente de esta República á D. Manuel J. Gandarillas, Ministro de Estado en los Departamentos del Interior y Relaciones Esteriores.

Quienes habiendo cangcado sus respectivos Plenos Poderes, y hallándose estos estendidos en debida forma, han concluido y convenido en los artículos siguientes:

Artículo I.

Las Repúblicas de las Provincias Unidas del Rio de la Plata y Chile, ratifican de un modo solemne y á perpetuidad, la amistad y buena intelijencia que naturalmente han existido entre ambas Repúblicas por la identidad de sus principios y comunidad de sus intereses.

Artículo II.

Las Repúblicas de las Provincias Unidas del Rio de la Plata y Chile contraen Alianza Perpétua en sosten de su Independencia contra cualquiera dominacion estranjera.

Artículo III.

Las Repúblicas contratantes se obligan á garantir la integridad de sus territorios y á obrar contra todo poder estranjero que intente mudar por violencia los límites de dichas Repúblicas, reconocidos antes de su emancipacion, ó posteriormente en virtud de tratados especiales.

Artículo IV.

Las Repúblicas contratantes se comprometen á no celebrar Tratado de Paz, Neutralidad ni Comercio con el Gobierno Español, si no precede el reconocimiento por parte de dicho Gobierno de la Independencia de todos los Estados de la América antes Española.

Artículo V.

En el caso de la Alianza se reglará la cooperacion conforme á las circunstancias y recursos de cada una de las partes contratantes.

Artículo VI.

Las relaciones de Amistad, Comercio y Navegacion entre am-