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Página:Colección de tratados celebrados por la República Argentina con las naciones extranjeras (1863).pdf/75

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bas Repúblicas, reconocen por base una reciprocidad perfecta, y la libre concurrencia de la industria de los ciudadanos de dichas Repúblicas, en ambos y cada uno de los mencionados terri- torios.

Artículo VII.

Consiguientemente los ciudadanos de las Repúblicas Contra- tantes gozarán en cualquiera de los dos territorios, de los mis- mos derechos y privilejios que conceden las leyes, ó en adelante concedieren á los naturales del pais en que residan, y no se les impondrá, ni exijirá mas contribuciones y derechos que los que se impongan y exijan á los mismos naturales.

Artículo VIII.

Las propiedades existentes en el territorio de las dos Repú- blicas Contratantes que pertenezcan á ciudadanos de ellas, serán inviolables en paz y en guerra; y gozarán de las inmunidades y privilejios que conceden las leyes á los naturales del pais donde existan.

Artículo IX.

Los ciudadanos de cada una de las Repúblicas Contratantes estarán exentos en el territorio de la otra de todo servicio militar obligatorio en los cuerpos de línea ó armada; de todo emprésti- to forzoso, ó requisiciones militares.

Artículo X.

Los artículos de produccion, cultivo ó fabricacion de cada una de las Repúblicas Contratantes que se introduzcan ó estraigan por los Puertos de mar del territorio de la otra, no pagarán mas derechos que los que se pagan, ó en adelante se pagaren por los mismos artículos siendo de produccion, cultivo ó fabricacion de la nacion mas favorecida.

Artículo XI.

Todos los artículos de produccion, cultivo ó fabricacion de las dos Repúblicas Contratantes, que se introduzcan por tierra del territorio de la una al territorio de la otra, serán libres de todo