Por tanto habiendo visto y considerado el referido Tratado de Amistad, Alianza, Comercio y Navegacion, y obtenido en virtud de la ley de treinta de Enero del presente año, la competente autorizacion del Congreso General Constituyente para ratificar y confirmar dicho Tratado; el Presidente de la República, por el presente acto, lo ratifica y confirma en toda forma, y del modo mas solemne; prometiendo y obligándose á nombre de las Provincias Unidas del Rio de la Plata al fiel cumplimiento é inviolable observancia de todas las estipulaciones y obligaciones contraidas en virtud del mencionado Tratado.
En fé de lo cual se ha espedido el presente instrumento de ratificacion, firmado por el Presidente de la República, sellado con el gran sello de la Nacion y refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Negocios Estranjeros.
En Buenos Aires á primero de Febrero del año de mil ochocientos veintisiete.
Firmado—Bernardino Rivadavia.
Firmado—Francisco de la Cruz.