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Página:Colección de tratados celebrados por la República Argentina con las naciones extranjeras (1863).pdf/9

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CONVENCION

Entre las Exmas. Juntas Gubernativas de Buenos Aires y del Paraguay.
(12 de Octubre-1811)


Los infrascriptos, Presidente y Vocales de la Junta de esta ciudad de la Asuncion del Paraguay, y los Representantes de la Exma. Junta establecida en Buenos Aires, y asociada de Diputados del Rio de la Plata, habiendo sido enviados con plenos poderes con el objeto de acordar las providencias convenientes á la union y comun felicidad de ambas provincias, y demas confederadas, y á consolidar el sistema de nuestra regeneracion política, teniendo al mismo tiempo presente las comunicaciones hechas por parte de esta dicha Provincia del Paraguay en 20 de Julio último á la citada Exma. Junta, y las ideas benéficas y liberales que animan á esta, conducida siempre de sus constantes principios de justicia, de equidad y de igualdad, manifestados en su contestacion oficial de veinte y ocho de Agosto siguiente; hemos convenido y concordado despues de una detenida reflexion, en los artículos siguientes:

Artículo 1º.

Hallandose esta provincia del Paraguay en urgente necesidad de auxilios para mantener una fuerza efectiva y respetable para su seguridad, y para poder rechazar y hacer frente á las maqui-