dos Coronas de España y Portugal, y sus respectivos vasallos, por casi el espacio de tres siglos, sobre los límites de sus Dominios de América y Asia: para lograr este importante fin, y establecer perpetuamente la harmonía, amistad, y buena inteligencia que corresponden al estrecho parentesco y sublimes qualidades de tan altos Príncipes, al amor recíproco. que se profesan, y al interes de las Naciones que felizmente gobiernan, han resuelto, convenido, y ajustado el presente Tratado Preliminar, que servirá de basa y fundamento al Defimitivo de Límites, que se ha de extender á su tiempo con la individualidad, exactitud y noticias necesarias, mediante lo qual se eviten y precavan para siempre nuevas disputas y sus conseqüencias. A efecto, pues, de conseguir tan importantes objetos se nombró por parte de su Magestad el Rey Católico por su Ministro Plenipotenciario al Excelentísimo. Señor D. Joseph Moñino, Conde de Floridablanca, Caballero de la Real Orden de Carlos III, del Consejo de Estado de su Magestad, su Primer Secretario de Estado y del Despacho, Superintendente General de Correos terrestres y marítimos, y de las. Postas y Renta de Estafetas en España y las Indias: y por la de su Magestad la Reyna Fidelísima fué nombrado Ministro Plenipotenciario el Excelentísimo Señor D. Francisco Inocencio de Souza Coutinho, Comendador en la Orden de Christo, del Consejo de su Magestad Fidelísima, y su Emba xador cerca de su Magestad Católica: quienes, despues de haberse comunicado sus plenos poderes, y de haberlos juzgado expedidos en buena y debida forma, convinieron en los Artículos siguientes, con arreglo á las órdenes é intenciones de sus Soberanos.
ARTICULO I.
Habrá una paz perpétua y constante asi por man gomo por tierra en qualquier parte del mundo entre las dos Naciones Española y Portuguesa, con olvido total de lo pasado, y de quanto hubieren obrado las dos en ofensa recíproca; y con este fin ratifican los Tratados de Paz de trece de febrero de mil seiscientos sesenta y ocho, de seis de febrero de mil setecientos quince, y de diez de febrero de mil: setecientos, sesen-