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pitan General de este Reino; pues el dia 18 de Diciembre de 27 lo hizo el Señor Emperador Cárlos V Adelantado de Guatemala y Gobernador de sus provincias. Habiendo llegado á esta Ciudad la infausta noticia de su muerte, procedió el M. N. Ayuntamiento á elegir quien la rigiese, Ínterin Su Magestad nombraba Gobernador. El dia 9 de Setiembre de 41 fué puesta en este empleo Doña Beatriz de la Cueva, viuda del Adelantado; pero no gozó de dicha preeminencia mas que dos dias; pues la noche del dia 11 pereció desgraciadamente en la ruina de la Ciudad vieja. Con esta ocasion, se hizo cabildo el dia 17 del mismo mes, para elegir nuevo Gobernador, y fué nombrado el Señor Obispo Don Francisco Marroquin y el Licenciado Don Francisco de la Cueva, que gobernaron hasta el 17 de Mayo de 42, en que llegó el Licenciado Don Alonso de Maldonado, Oidor de Méjico, enviado por el Virey, de Gobernador interino; y este mismo año le hizo Su Magestad Oidor y primer Presidente de la Audiencia de los Confines de Guatemala y Nicaragua y le dió por compañeros á los Licenciados Diego de Herrera, Pedro Ramírez de Quiñonez y Juan Rogel, primeros Oidores de la citada Audiencia.

Esta fué erigida por real cédula de 20 de Noviembre de 1542, en la que dice: Mandamos que se ponga una Audiencia Real en los Confines de Guatemala y Nicaragua, en que haya cuatro Oidores letrados y uno de ellos sea Presidente etc. Y por real provision de 13 de Setiembre de 43, se manda á dicha Real Chancillería, residir en la villa de Valladolid de Comayagua. Pero advirtiendo el nuevo Presidente que este lugar estaba muy distante de Guatemala y mucho mas de Chiapa y Soconusco, lo que hacia en estremo difíciles los recursos á los vecinos de estas provincias, acordó que se fijase en la ciudad de Gracias á Dios y en ella se celebró la primera Audiencia de 16 de Mayo de 44. Por reales cédulas de 25 de Octubre de 1548 y 1º de Junio de 49, concedió Su Magestad se trasladase dicho tribunal á otra ciudad; lo que ejecutó estableciéndolo en la Ciudad de Guatemala, y fué aprobada esta traslacion por cédula de 7 de Julio de 50. El de 65 se transfirió, por real disposicion, á la ciu-