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de los Cobos, Comendador mayor de León: Don Garcia Manrique, Conde de Osorno y Presidente de órdenes y otros. Estos gravísimos personages, después de haber consultado muchos hombres doctos y esperimentados en asuntos de Indias v muchos que habian estado en América; después de haberse juntado repetidas veces y conferenciado la materia, con gran prolijidad y madurez, formaron las ordenanzas ó nuevas leyes que tanto ruido han hecho en el mundo.

Estas ordenanzas contienen treinta y nueve artículos: los nueve primeros determinan algunos puntos tocantes al buen regimen y gobierno del Consejo de las Indias: el décimo manda que en las provincias del Perú haya un virey y una Audiencia Real, que resida en la ciudad de los Reyes: el undécimo está concebido en estos términos: Que se ponga otra Audiencia en los confines de Guatemala y Nicaragua, en que haya cuatro Letrados Oidores y uno de ellos sea Presidente y que sea Presidente el Licenciado Maldonado, Oidor de Méjico; y que esta Audiencia tenga á su cargo la gobernacion de dichas provincias y sus adherentes, en las cuales no ha de haber Gobernadores, si otra cosa el Rey no mandare. Los siete artículos siguientes disponen el orden que se ha de guardar en estas dos Audiencias y las otras dos que estaban ya erigidas, la de la isla de Española, fundada el ano de 1511 y la de Méjico el de 1527: determinan que los citados cuatro tribunales conozcan y sentencien las causas criminales y civiles, en grado de vista y revista, sin que haya mas grado de apelación; escepto cuando la causa sea de valor de 10,000 pesos de oro ó mas, que en tal caso se podrá suplicar segunda vez ante la Real Persona: que las cartas y provisiones que se despacharen en las Audiencias, se libren por título y sello real: que en los casos que en estas nuevas leyes no estuvieren declarados, se guarden las ordenanzas, que están dadas y las de las Audiencias de Granada y Valladolid y las leyes y pragmáticas del Reino. Los otros veinte capítulos se dirigen al buen tratamiento de los indios: encárgase á las Audiencias cuiden de él: mándase que los pleitos de los indios se determinen sumariamente, guar-