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formó á S. M. que en los pueblos de Amatitlan, Petapa y Escuintla, se habian avecindado muchos Españoles, mulatos y otras castas, los cuales vivian en ellos sin sujecion porque como las justicias eran indios, no los respetaban ni obedecian: de aqui se seguía que cometían muchos delitos y cada dia venían quejas de ellos á esta Ciudad y Audiencia: y que para evitar estos desórdenes sería conveniente que dichos pueblos se hiciesen villas con gobierno particular. Por despacho de 29 de Febrero de 1676 se le mandó á este Presidente que justificase los motivos; y sin citación del Cabildo recibió probanzas é informaciones que remitió con carta de 16 de Mayo de 1678. Y vistos los autos por el Supremo Consejo de las Indias, se despachó cédula en 28 de Marzo de 1680, por la que se mandaron fundar Villas en los referidos pueblos y que para ello la Real Audiencia provea las órdenes convenientes. El Cabildo compareció por su Procurador Sindico General, pidiendo se le diese traslado y desde luego interpuso suplicación para ante la Real Persona: y habiéndosele mandado dar el traslado que pedia en 30 de Enero de 1681, respondió largamente y satisfizo á lo espuesto por el Fiscal, pidiendo se suspendiese la ejecución de la referida cédula y se amparase al Cabildo en la posesión en que había estado desde su fundación y en que habia sido confirmado por varias reales cédulas que presentó: dio una plenísima probanza de los perjuicios que se le causaban en su jurisdicción y de los daños que de la fundación de las villas se seguían á la República de Guatemala y á los indios y vecinos de aquellos pueblos: á que coadyuvó, corroborando la intensión del Cabildo, un escrito firmado de la nobleza y republicanos de esta Ciudad. Pero sin embargo de lo representado por el Cabildo y la nobleza, la Real Audiencia, por auto de 29 de Marzo de 1681, confirmado por otro de 24 de Abril del mismo año, mandó se guarde, cumpla y ejecute la dicha real cédula susocitada y que las parles ocurran al Real Consejo, para lo cual se les den los testimonios que pidieren.

Habiendo venido el año de 1682 el Licenciado Don Juan Miguel de Augurto y Alaba, con el título de Visi-