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tador General, en conformidad de lo determinado por la Real Audiencia, y para que se cumpliese lo contenido en la referida cédula, por auto de 10 de Febrero de 1682 acordó se llevasen los espresados autos á la Audiencia, para que se señalasen términos y jurisdicción á cada una de las villas. El real acuerdo comisionó al Señor Licenciado Don Diego Ibañez de Faria, para que con vista de los autos formados sobre la materia reconociese el distrito y pueblos de que se hacia mención. Y vistas por la Real audiencia las diligencias practicadas en los dichos pueblos por el referido Ministro, mandó que en cumplimiento de la real cédula, se formase el Corregimiento de los pueblos de San Juan Amatitlan, San Miguel Petapa y Santa Ines, señalándole por término, de la parte que linda con los Corregimientos de Guazapam y Acasaguastlan, la raya de dichos partidos; y por la parte que mira a los pueblos de San Cristóval Amatitlan, Mixco y demás del valle, se le asignen dos leguas de jurisdicción al nuevo Corregimiento; y que asi mismo se le agregase la población de ladinos que llaman de las Vacas. Y el Señor Presidente, conformándose con lo dispuesto por la Real Audiencia, por auto de 9 de Mayo de 1682 nombró Corregidor de Petapa y Amatitlan á Don Juan de Peralta Cisneros. Estando el dicho Peralta sirviendo el espresado Corregimiento, por el Goberbernador y naturales de sus pueblos, se le pusieron varios capítulos ante la Real Audiencia, de que resultó que el citado Peralta fué llamado y detenido en esta Ciudad, quedando los pueblos de su Corregimiento sin quien administrara justicia. Por este motivo los Alcaldes Ordinarios de esta Ciudad presentaron escrito ante el Señor Presidente, esponiéndole los inconvenientes que de esto se seguian y suplicándole que en caso de hacer nombramiento de Corregidor de Petapa y Amatitlan, atento á estar cumplido el año de su provisión, se sirviese su Señoría de preferir á los referidos Alcaldes Ordinarios. De resulta de este pedimento el Señor Presidente proveyó auto en 5 de Junio de 1685, en que dijo que, « por ahora y sin perjuicio de lo que S. M. mandare y determinare sobre esta materia, corra con la admi-