Página:Compendio de la Historia de la Ciudad de Guatemala Tomos I - II.pdf/704

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
—320—

dad es Capital, estendiese su distrito á cinco leguas: pues parece que por esta razón el de la Ciudad de Méjico se dilata á quince leguas. En vista de lo espuesto por el Cabildo, S. M. espidió cédula en 1º de Junio de 1760, en que declaró no ser deferible la primera parte de la pretensión de este Cabildo, de que se le reintegrase en la jurisdicción del Valle; porque sin embargo de tenerse presente todo lo que alega, fué determinada y confirmada la erección de las dos espresadas Alcaldías. Pero por lo que toca á la segunda parte, esto es, que se le señalen cinco leguas de jurisdicción, accedió á la solicitud del Cabildo, con calidad de que quedase de su cargo la recaudación de tributos que se adeudan en los pueblos comprendidos en las cinco leguas.

En vista de esta cédula, habiendo muerto el Alcalde Mayor de Chimaltenango Don Manuel de Plazaola, el Señor Presidente Don Alonso Fernandez de Heredia, en 22 de Octubre de 1764, nombró Alcalde Mayor de Chimaltenango á Don Joaquín de Lacunza, como Alcalde Ordinario de esta Ciudad; pero habiendo negado la Real Audiencia el pase al título despachado por el Señor Presidente, la Ciudad puso recusación á todos los Oidores y al Fiscal: estos repelieron por inadmisible la recusación, y multaron en 500 pesos á cada uno de los Capitulares recusantes: á esto se siguieron otras muchas incidencias que hicieron este negocio uno de los mas ruidosos que se han visto en Guatemala. Llevado el proceso al trono, ganó la Ciudad en todas sus partes la instancia: declaró S. M. por nulo, atentatorio y notoriamente injusto el auto en que repelieron por inadmisible y graduaron de tumultuaria la referida recusación: igualmente anula todos los autos que el tribunal proveyó en este asunto y señaladamente los en que negaron el pase al espresado título: absolvió de las multas á los Capitulares, y mandó que luego se les devolviesen: condenó á los cuatro Ministros y al Fiscal en todas las costas de este ocurso y demás que han ocasionado á esta Ciudad, y á mas de esto en 2,000 pesos. Aprobó y confirmó el citado nombramiento de Alcalde Mayor de Chimaltenango; y mandó que inmediatamente se ponga en posesion a la Ciudad de las cin-