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de Romanones, y se presentó el proyecto de ley de 21 de Octubre de 1901, que luego fué reproducido en 1905 por el Sr. Santamaría de Paredes, y en el preámbulo, al presentarlo á las Cortes, decía como aquél: «aprobado de esta suerte—son sus palabras—, primero en el Senado y después en el Congreso de los Diputados, pasó á dictamen de la Comisión mixta para resolver las diferencias surgidas entre ambas Cámaras; dictamen que éstas aprobaron, pero que quedó pendiente de votación definitiva del Senado por causas ajenas al proyecto mismo.» De las causas... parece ser que el Sr. Duque de Tetuán, seguramente de acuerdo con el mismo Sr. Conde de Romanones, tumbó el proyecto en el Senado, una de las habilidades del Sr. Conde, porque en el fondo no querría que prosperara. Luego lo aceptó, pero un poco é regañadientes. En él se creaba una sombra siquiera algo de autonomía de los Claustros; se coartaban las facultades indiserecionales de los Ministros que manejan los Colegios universitarios electorales, que es lo que acaba de estropear todos los Claustros; y en el art. 1. ese proyecto aprobado decía que las Universidades son, á la vez que escuelas profesionales, centros pedagógicos y de alta cultura nacional. Una frase vacua y propia de una sección de legislación; eso no es decir nada; pura palabrería.

El art. 10, que las Universidades son personas juridicas á los efectos del capítulo 2.°, título II, libro 1.° del Código civil.

Por este tiempo se habían recogido los fondos universitarios que aún quedaban en algunas Universidades, entre otras las de Santiago y Salamanca; pero había gran diferencia en las atribuciones de los Claustros. Se-