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2.° Los hijos de padre ó madre españoles, aunque hayan na cido fuera de España.

3.° Los extrangeros que hayan obtenido carta de naturaleza.

4.° Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.

La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en pais extrangero, y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.

Una ley determinará los derechos que deberán gozar los extrangeros que obtengan carta de naturaleza ó hayan ganado vecindad.


Articulo 2.°


Todos los españoles pueden