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2.° Los hijos de padre ó madre españoles, aunque hayan na cido fuera de España.
3.° Los extrangeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4.° Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en pais extrangero, y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.
Una ley determinará los derechos que deberán gozar los extrangeros que obtengan carta de naturaleza ó hayan ganado vecindad.
Articulo 2.°
Todos los españoles pueden