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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/101

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Instituta.— Libro : Título

todo lo que en él se edifica. Sin embargo, el que habia sido dueño de los materiales no deja por eso de ser su dueño; pero mientras tanto, ni puede vindicarlos, ni intentar respecto de ellos la acción ad exhibendum, por virtud de la ley de las Doce Tablas en que se dispone, que nadie sea obligado á arrancar el madero ajeno puesto en sus casas, sino que pague por él el duplo por la acción que se llama de tigno iniuncto. Mas con la denominación de madero se significa todo material con que se hacen los edificios. Lo que se dispuso asi, para que no fuese necesario demoler edificios. Mas si por alguna causa se hubiese derrnido of edificio, podra el dueño de los materiales, si ya no hubiese percibido el duplo, vindicarlos entonces é intentar respecto de ellos la accidn ad exhibendum.

§30.—Por el contrario, si alguno hubiese edificado con sus materiales una casa en suelo ajeno la casa se hace de aquel de quien también es el suelo. Pero en este caso, el dueño de los materiales pierde la propiedad de ellos porque se entienden enajenados por su voluntad; solamente, si no ignoraba que edificaba en suelo ajeno: y asi, aunque la casa haya sido derruida, no puede, sin embargo, vindicar los materiales. Es, en verdad, constante, que si, constituído el constructor en posesión, el dueño del suelo pretendiese que la casa era suya, y no pagase el precio de los materiales y los jornales de los trabajadores, puede ser repelido por la excepcidn de dolo malo; solamente, si fué poseedor de buena fe el que edificó: pues al que sabia que el suelo era de otro puede oponérsele sin culpa, porque habla edificado temerariamente en aquel suelo que conocia que era de otro.

§ 31.—Si Ticio hubiere puesto en su suelo una planta ajena, sera de él: y por el contrario, si Ticio hubiere puesto una planta suya en suelo de Mevio, la planta será de Mevio, con tal de que en uno y otro caso hubiere echado raíces; pues antes que las haya echado, permanece siendo de aquel de quien habia sido. Por tanto, desde que la planta eché raices, se cambia su propiedad, de suerte que, si el arbol del vecino de tal modo hubiere comprimido la tierra de Ticio, que en el fundo de éste hubiese echado raices, decimos que el árbol se ha hecho de Ticio; pues la razón no permite, que se entienda que un arbol es de otro sino de aquel en cuyo fundo hubiese echado raices. Y asi, el árbol plantado junto á los linderos, si también hubiere echado raices en el fundo dal vecino, se hace común.

§ 32.—Mas por la misma razón que las plantas, que arraigan en la tierra, ceden al suelo, se entiende también que ceden al suelo los granos que han sido sembrados. Por lo demas, asi como el que hubiere edificado en suelo ajeno, si el dueño reclamase de él el edificio, puede defenderse, según lo que hemos dicho, por la excepción de dolo malo, asi también, con el auxilio de la misma excepción, puede estar seguro el que de buena fe sembró á su costa an fundo ajeno.

§33.—También las letras, aunque sean de oro, ceden igualmente á los papeles ó á los pergaminos, como suele ceder al suelo lo que en él se edifica ó siembra: y así, si en papeles ó pergaminos