El arrendamiento es muy semejante á la compraventa, y se rige por las mismas reglas de derecho. Porque así como la compraventa se contrae, si se hubiere convenido en el precio; así también se entiende que se celebra el arrendamiento, si se hubiere establecido el alquiler. Y al arrendador compete ciertamente la acción locati (del arrendamiento), y al arrendatario la acción conducti (por lo arrendado).
§ 1.-Y lo que antes dijimos, si se hubiere dejado el precio al arbitrio de otro, lo mismo entendamos haber sido dicho también respecto al arrendamiento, si el alquiler se hubiere encomendado al criterio de un tercero. Por cuya causa, si alguno hubiere dado al batanero vestidos para lavarlos ó cuidarlos, ó al sastre para componerlos, sin haber fijado desde luego el estipendio, pero debiendo de dar después tan sólo cuanto entre ellos se hubiere convenido, se entiende que no se verifica propiamente un arrendamiento, pero se da
por este motivo la acción praescriptis verbis (por lo convenido de palabra) .
§ 2. Además, así como frecuentemente se cuestionaba sobre si la compraventa se celebraba mediante la permuta de cosas, así también solía discutirse respecto del arrendamiento, en el caso de que alguno te hubiere dado una cosa para usarla
ó disfrutarla, y de que recíprocamente hubiere recibido de ti otra para usarla ó disfrutarla. Y se decidió que esto no era arrendamiento, sino que era un especial género de contrato. Así, por ejemplo, si teniendo alguien un buey, y otro su vecino, se hubiere convenido entre ellos prestarse mutuamente los bueyes por diez días, para que hicieran una labor, y en poder de uno muere un buey, no competen ni la acción locati, ó la conducti, ni la commodati, porque el préstamo no fué gratuito, sino que debe reclamarse por la de praescriptis
verbis.
§ 3. Mas, de tal suerte parece que entre si tienen alguna afinidad la compraventa y el arrendamiento, que en algunos casos suele preguntarse si se celebra una compraventa ó un arrendamiento. Tal sucede respecto á los predios que se entregan á ciertas personas para que perpetuamente los disfruten, esto es, para que mientras por ellos
se pague al dueño una pensión ó un rédito, no sea lícito quitárselos ni al mismo arrendatario, ni á su heredero, ni á ninguno á quien el arrendatario ó su heredero hubiere vendido el predio, ó lo hubiere donado, ó dado á título de dote, ó de otro cualquier modo enajenado. Mas como entre los antiguos se dudaba sobre tal contrato, estimándose por algunos arrendamiento, y por otros venta, se promulgó una ley de Zenón, que determinó la naturaleza propia del contrato de enfiteusis, la cual no se inclina ni al arrendamiento ni á la venta, sino que ha de fundarse en sus peculiares pac-