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exhiba ó el individuo de cuya libertad se trata, ó el liberto a quien el patrono quisiera encomendar trabajos, ó al ascendiente los hijos que están bajo su potestad. Hay, sin embargo, quienes juzgan que se llaman propiamente interdictos, los que son prohibitorios, porque interdecir, es denunciar y prohibir; pero que los restitutorios y exhibitorios se llaman con propiedad decretos. Pero prevaleció, no obstante, que todos se llamasen interdictos, porque se deciden entre dos partes. § 2. La siguiente división de los interdictos es esta, que unos han sido establecidos para adquirir la posesión, otros para retenerla, y otros para recobrarla.
§ 3. Para adquirir la posesión se da al poseedeba uno restituir, à quien se ha dado la posesión de bienes, lo que de aquellos bienes, cuya posesión se ha dado à alguien, posea como heredero ó como poseedor. Mas se entiende que posee como heredero, el que juzga que es heredero; posee como poseedor, el que sin ningún derecho posee una cosa de la herencia ó aun toda la herencia, sabiendo que no le pertenece. Y se llama interdicto de adquirir la posesión, porque es util tan solo para aquel que entonces intenta adquirir por primera vez la posesión de una cosa: asi, pues, si alguno, habiendo adquirido la posesión, la hubiere perdido, le es inútil este interdicto. También el interdicto, que se llama Salviano, ha sido establecido para adquirir la posesión, y de él se vale el dueño de un fundo respecto a las cosas del colono, que éste hubiese pactado que habrán de estar en prenda por los arrendamientos del fundo. § 4. Para retener la posesión se han establecido los interdictos uti possidetis y utrubi, cuando por una y otra parte se controvierta sobre la propiedad de alguna cosa, y antes se indaga cuál de los dos litigantes deba poseer y cuál demandar. Porque si antes no se hubiere averiguado de cuál de ellos sea la posesión, no puede entablarse la acción petitoria, porque asi la ley civil como la razón natural hacen que uno posea, y que otro reclame del poseedor. Y como es mucho más ventajoso poseer que demandar, por eso las más de las veces, y casi siempre, hay una gran contienda sobre lamismaposesión. Mas la ventaja para el poseedor está en que, aun cuando la cosa no sea del que la posee, si el actor no hubiere podido probar que es suya, permanece en su lugar la posesión: por cuya causa, cuando son oscuros los derechos de uno y otro, suele fallarse contra el demandante Pero en el interdicto uti possidetis se contiende ciertamente sobre la posesión de un fundo ó de casas, y en el interdicto utrubi sobre la posesión de cosas muebles. La eficacia y la virtud de los cuales tenian entre si para los antiguos mucha diferencia; porque en el interdicto uti possidetis vencia el que poseia al tiempo del interdicto, si ni con violencia, ni clandestinamente, ni por precario habia obtenido de su adversario la posesión, aunque hubiera expulsado a otro por la fuerza, ó secretamente hubiera arrebatado la posesión agena, ó se la hubiese rogado á otro en precario para que le fuera licito poseer; pero en el interdicto utrubi triunfaba el que en la mayor parte de aquel año poseía, ni por violencia, ni clandestinamente,
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