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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/73

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Instituta.— Libro : Título

comprendidos tambien los patricios y senadores; más con el dictado de plebe indícanse los demás ciudadanos sin los patricios y los senadores. Pero, promulgada la ley Hortensia, los plebiscitos comenzaron á tener no menos fuerza que las leyes.

§ 5.—Senadoconsulto es lo que el senado ordena y constituye. Pues cuando se aumentó el pueblo romano de modo que era difícil convocarlo á todo él para sancionar las leyes, pareció equitativo que el Senado fuese consultado en vez del pueblo.

§ 6.—Mas también lo que plugo al emperador tiene fuerza de ley, porque por la ley regia, promulgada sobre su imperio, el pueblo le concedió á él y para él todo su imperio y potestad. Así, pues, lo que el emperador estableció por epístola, ò decretó conociendo, ó mandó por edicto, consta que es ley; estas son las que se llaman constituciones. Mas, de éstas, unas son personales, que no son aplicadas á otros casos, porque no lo quiere el emperador; pues lo que por su mérito concedió á alguien, ó lo que por pena impuso á alguno, ó lo que otorgó sin ejemplar á otro, no sale de la persona. Pero otras, como quiera que sean generales, obligan sin duda alguna á todos.

§ 7.—Los edictos de los pretores tienen también no poca autoridad de ley. A éste solemos llamarlo además derecho honorario, porque dieron autoridad á este derecho los que gozan de honores, esto es, los magistrados. También los ediles curules. publicaban un edicto sobre ciertos asuntos, cuyo edicto forma parte del derecho honorario.

§ 8.—Respuestas de los jurisconsultos son las sentencías y opiniones de aquellos á quienes se había permitido fijar el derecho. Porque antiguamente se había establecido que hubiese quienes públicamente interpretaran el derecho, á los cuales se dió por el César el derecho de responder, y se les llamaba jurisconsultos: todas cuyas sentencias y opiniones tenían tal autoridad, que no era lícito á un juez apartarse de la respuesta de aquéllos, según se halla establecido.

§ 9.—Procede del no escrito, el derecho que el uso convalidó. Pues las costumbres constantes, aprobadas por el consentimiento de los que las siguen, semejan á la ley.

§ 10.—Y no sin razón aparece dividido en dos especies el derecho civil, pues su origen parece que ha provenido de las instituciones de dos ciudades, á saber: de Atenas y de Lacedemonia. En efecto, en estas ciudades se había solido proceder de suerte que los lacedemonios preferentemente encomendaban á la memoria las reglas que como leyes observaban, y los atenienses guardaban las que veían escritas en las leyes.

§ 11.—Mas las leyes naturales, que por igual se observan entre todas las gentes, establecidas por cierta providencia divina, permanecen siempre firmes é inmutables; pero las que una ciudad cualquiera constituye para sí, suelen cambiarse á menudo ó por tácito consentimiento del pueblo, ó por otra ley posteriormente dada.

§ 12.—Todo el derecho de que usamos, se refiere ó á las personas, ó á las cosas, ó á las acciones. Tratemos primero de las personas. Porque es poco haber conocido el derecho, si se desconocen las personas por cuya causa se ha constituído.