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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/93

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Instituta.— Libro : Título

un curador. Y si hubieren regresado, vuelven á tomar la carga de la tutela, y no tienen las vacaciones del año, como escribió Papiniano en el libro quinto de sus Respuestas; porque este plazo lo tienen los llamados á nuevas tutelas.

§3.— Y pueden excusarse, según resolvió por rescripto el divino Marco, los que tienen alguna potestad; pero no pueden abandonar la tutela comenzada.

§4.— Además, por el litigio que el tutor ó el curador tiene con el pupilo ó adulto ninguno puede excusarse, salvo si por ventura versare la controversia sobre todos los bienes ó una herencia.

§5.— Además, tres cargas de tutela ó de curaduría no solicitada suministran excusa, mientras se administran; pero de modo, sin embargo, que la tutela de muchos pupilos ó la curatela de los mismos bienes, como de hermanos, se compute por una.

§6.— Mas que también se concede excusa por razón de pobreza, así los divinos hermanos, como por si el divino Marco lo decidieron por rescripto, si alguno pudiese demostrar que no era apto para la carga impuesta.

§7.— Igualmente há lugar á excusa por mala salud, por la que no puede uno bastarse ni para sus negocios.

§8.— Del mismo modo, el que no sabe de letra, decidió por rescripto el divino Pio, que debía ser excusado, aunque también los imperitos en letra pueden bastar para la administración de los negocios.

§9.— Y también, si á alguno por enemistad lo hubiere el padre nombrado tutor en su testamento, sírvele esto mismo de excusa, así como, por el contrario, no se excusan los que prometieron al padre de los pupilos que administrarían la tutela.

§10.— Mas los divinos hermanos resolvieron por rescripto, que no debe admitirse la excusa del que sólo alega que no era conocido del padre de los pupilos.

§11.— La enemistad que alguno profesó al padre de los pupilos & de los adultos, si fué capital y no medió reconciliación, suele excusar de la tutela ó de la curatela.

§12.— Asimismo, el que sufrió por el padre de los pupilos controversia sobre su estado, se excusa de la tutela.

§13.— Y también puede excusarse de la tutela ó de la curatela el mayor de setenta años. En otro tiempo se excusaban ciertamente los menores de veinticinco años; mas como por una constitución nuestra se les prohibe aspirar á la tutela ó á la curatela, no hay, por lo mismo, necesidad de excusa: en cuya constitución se dispone, que ni el pupilo ni el adulto sea llamado à la tutela legitima, pues era contra derecho que los que se cono- ce que necesitan de ajeno auxilio para administrar sus bienes y son gobernados bajo la dirección de otros, soportaran la tutela ó la curatela de los demás.

§14.— También ha de observarse respecto del militar, que, ni aun queriéndolo, es admitido para el cargo de la tutela.

§15.— Asimismo, en Roma los gramáticos, los retóricos, y los médicos, y los que en su patria