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no es de nadie, se concede por razón natural al que lo ocupa, Y no importa que á las reses bravias y á las aves las coja cualquiera en su fundo ó en el ajeno: mas, á la verdad, al que entra en un fundo ajeno para cazar ó para coger aves, se le puede prohibir por el dueño, si antes lo viera, que entre, Mas el que de estos animales hubieres cogido, se reputa que es tuyo mientras sea retenido bajo tu custodia: pero cuando de ella se hubiere evadido y á la libertad natural hubiere vuelto, deja de ser tuyo y se hace nuevamente del que lo ocupa. Y se entiende que recobra la libertad natural, ó cuando huhiere excapado de tu vista, ó de tal modo esté en tu presencia, que sea dificil su persecucion. §13.—Se ha preguntado, si se entiende que cuando la res cerril ha sido herida, de modo que pueda ser cogida, es tuya desde luego. A algunos pareció que era tuya inmediatamente, y que se reputaba tuya mientras la persiguieras; pero que si cesaras de perseguirla, dejaba de ser tuya, y se hacia de nuevo del que la ocupase. Otros juzgaron que no era tuya de otro modo que si la hubieres cogido. Mas nosotros confirmamos la última opinión, porque suelen acontecer muchas cosas para que no te apoderes de ella. §14.—También es silvestre la naturaleza de las abejas: y asi, las que se hubieren posado en tu árbol, antes que por ti sean encerradas en la colmena, no se reputa que son mas tuyas que las aves que en tu árbol hubieren hecho un nido: y por tanto, si otro las hubiere recogido, éste sera su dueño. Y también puede cualquiera quitarles los panales, si algunos hubieren hecho. Pero si, intacta la cosa, hubieras visto antes al que entraba en tu fundo, podras con derecho prohibirle que entre. El enjambre que hubiere volado de tu colmena, se entiende que es tuyo mientras se halla á tu vista y no es dificil su persecucién: pues en otro caso se have del que lo ocupe. §15.—Es silvestre la naturaleza de los pavos reales y de las palomas, y no importa al caso que suelan por costumbre salir y regresar volando; pues lo mismo haren también las abejas. cuya naturaleza consta que es silvestre. Algunos tienen también ciervos de tal modo domesticados, que acostumbran á ir á los bosques y á regresar; cuya naturaleza ningnno niega que también sea silvestre, Mas respecto de estos animales qué suelen por habito irse y volver, hay establecida esta regla, que se entienda que son tuyos mientras tengan el ánimo de volver: porque si hubieren dejado de tener el ánimo de volver. dejan tambien de ser tuyos y se hacen de los ocupantes. Mas se entiende que han cesado de tener el ánimo de volver, cuando hubieren abandonado la costumbre de volver. §16.La naturaleza de las gallinas y de los ánsares no es silvestre, y lo podemos conocer de que hay otras gallinas que llamanos silvestres. y también otros áusares que decimos silvestres: asi, pues, si tus ánsares ó tus gallinas asombrados ó asombradas en algún caso hubieren huido volando. aunque hayan desaparecido de tu vista. sin embargo, en cualquier lugar que estén se reputa que son tuyos ó tuyas; y el que con ánimo de lucrar retenga estos animales, se entiende que comete un hurto. §17.—Igualmente las cosas que cojemos á los enemigos se hacen al punto nuestras por derecho |
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