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98 LUCILA DE GREGORIO LAVIE

Con el objeto de que no pueda burlarse la duracién fijada a la jornada se prohibe encargar la ejecucién de trabajo su- plementario a domicilio, a las mujeres ocupadas ya, 0 en algfin local 0 dependencia de la fébrica (art. 8).

132.—PROHIBICION DEL TRABAJO NOCTURNO

Queda prohibido ocupar a mujeres o menores de 18 afios en trabajos nocturnos, es decir, entre las 20 horas, hasta las 7 del dia siguiente y hasta las 6 en verano (art. 69).

En este caso, también se han otorgaflo autorizaciones pre- carias renovables anualmente, para ejecutar tareas en horas anteriores a las 7. (Decreto 18.708/44.)

Consideramos que estas prohibiciones debieran ser revi- sadas periodicamente, pues las industrias nuevas crean tareas que deben ser juzgadas por los_ peritos médicos en cuanto a si son 0 no adecuadas para las mujeres.

133. -— SANCIONES

Como sancién Civil, impone la ley en su art. 12, la pre- suncién de culpa del patron, en caso de accidente o enfermedad, cuando se comprobara que la mujer 0 el menor que lo su- friera, realizaran tareas prohibidas o estuvieran en un sitio en que su presencia fuera ilicita.

En las disposiciones penales esta previsto (art. 72) que el que hiciera ejecutar a mujeres o menores de 18 afios ejer- cicios peligrosos de fuerza o dislocacién, seré reprimido con multa de 33 1.-000 a 35 5.000 0 prisién equivalente. En caso de reincidencia se aplicaré. la pena méxima 0 prisién de seis me- ses a dos afios.

En las empresas de espectaculos pfiblicos pueden trabajar las mujeres mayores de 18 afios (art. 6) en horas de la noche. Pueden hacerlo también como enfermeras 0 personal de ser- vicio doméstico.