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100 LUCILA DE GREGORIO LAVIE

136.—MADRE DE LACTANTE

Toda madre de lactante podra disponer de dos intervalos (16 media hora cada uno, durante su jornada de trabajo para amamantar a su hijo, salvo e;LL.caso en que un certificado médico establezca que es necesario para el nifio una atencion mas frecuente (art. 19, ley 11.932). Las empleadas del Estado gozan de igual bencficio (ley 12.568/38).

137. — SALAS CUNAS

En los establecimientos que ocupen a mas de 50 mujeres deberén habilitarse salas maternales adecuadas para nifios menores de dos afios, donde quedarén en custodia durante el tiempo de ocupacién de las madres (art. 15 y Reglamentacién). Este nfimero es demasiado crecido. En cualquier fabrica o taller en que trabajen mujeres, debiera dérseles esa facilidad.

138. — CA] A DE MATERNIDAD

El 15 de abril de 1936 (Decreto 80.229, ley 11.933) se creé la Caja de Maternidad, hoy dependiente del Insittuto Na- cional de Previsién Social de la Secretaria de Trabajo y Pre- vision.

Se establece en el pais el Seguro obligatorio de Maternidad llamado a prestar tan sefialados servicios.

Para apreciar la importancia alcanzada por este Seguro nada seré mas elocuente que sefialar algunas cifras estadis- ticas. Los beneficios pagados hasta el 31' de diciembre de 1942 fueron de 3% 8.538.300 m/n. Del 1936 al 1942 se aco- gieron a los beneficios de la caja 31.212 afiliadas y en la Capital Federal en 1942 habia 15.672 patronos y 326.366 afiliadas y en toda la Repfiblica, los patrones inscriptos

eran 21.417 y las afiliadas 410.880. (Memoria de la Caja