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LA CIUDADANA 123

La persona de los asociados, sus aptitudes, cualidades mo- rales, tendencias, habilidad, etc., es lo que interesa y no su solvencia o monto del patrimonio que posea.

Una reunion de carécter accidental no constituye una aso- ciacién aun cuando no existe lirnitacién en el tiempo, que seré por lo menos, el de lograr el fin propuesto.

Los asociados no pueden persegu-ir ganancias pecuniarias individuales, pero la sociedad puede buscar ventajas mate- riales para la sociedad.

La finalidad de interés general significa que los intereses de la sociedad no pueden estar en pugna con los de la co- lectividad.

Las mujeres pueden asociarse sin mas limitaciones que las que reglan las asociaciones en general. No existe disposicién especial alguna. En nuestro pais las asociaciones femeninas son muy numerosas. La gran mayoria, tiene fines benéficos y caritativos. Vienen desarrollando una obra importantisima. Existen instituciones destinadas a remediar los males fisicos y morales, pudiendo decirse que para cada desgracia que pade- ce la humanidad hay en el pais una institucién que la mitigue. Las cientificas y culturales, puramente femeninas, han alcan- zado menos desarrollo, aunque en los filtimos afios se advierte una intensificacion. En cuanto a las asociaciones que buscan ventajas para sus propios asociados, no han encontrado sim- patia entre las mujeres. Existen importantes asociaciones reli- giosas femeninas.

146. —- PERSONERIA JURIDICA

El beneficio de la personeria juridica se otorga a las aso- ciaciones ya constituidas y no a las que se hallen en {ar- macién.

Por ello, las entidades que la soliciten deberén tener su contabilidad perfectamente organizada, contar con un patri-