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124 LUCILA DE GREGORIO LAVIE

monio suficiente para cumplir sus fines, llevar un registro de asociados y haber comenzado la obra que se propone cumplir, a fin de que se pueda comprobar si la misma satisface el prin- cipio de “bien comfin” que exige el Cédigo Civil.

Para solicitar la personeria juridica, las asociaciones de- beran presentarse ante la Inspeceién General de Justicia, en el orden nacional o reparticiones semejantes, en el orden pro- vincial.

E1 domicilio legal de la asociacién es el que determina la jurisdiccién que corresponde: si el mismo se encuentra en la Capital Federal o Territorios Nacionales intervendra la auto- ridad nacional; si se halla en alguna provincia, la autoridad que intervenga seré la de la provincia correspondiente.

Juntamente con la solicitud de personeria juridica, en nota dirigida al Inspector General de Justicia, en la Capital Fede- ral, deberan acompafiarse los siguientes documentos:

a) Copia del acta de fundacién de la entidad. b) Copia del acta de la asamblea que aprobé los estatutos. c) Texto de los estatutos. d) Copia del acta de la asamblea que eligié la Co- misién. Directiva. e) Némina de la Comisién Directiva. f) N6- mina de los socios. g) Demostracién del patrimonio con que cuenta la entidad.

Si la recurrente es una asociacion de beneficencia, deberé agregar el certifica-do de inscripcién en el Registro de Insti- tuciones y Estadistica, el que deberé solicitar a la Direccién General de Asistencia Social, dependiente de la Secretaria de Trabajo y Previsién. (Santa Fe 953, Capital).

Una vez acordada la personeria juridica y aprobados los estatutos por el Poder Ejecutivo, las entidades podran sacar testimonio de los estatutos y del decreto de concesién, el que seré certificado por el Inspector General de Justicia.

El goce de la personeria juridica importa deberes de las asociaciones para con el Poder Ejecutivo. El primero de ellos