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LA CIUDADANA 125

es concordar los libros sociales con los que dispone el decreto de fecha 27 de julio de 1932, el que establece que se deberan llevar con carécter obligatorio, los siguientes libros rubricados: de actas, de asociados, de inventarios y balances y de caja.

Ademés, en oportunidad _de celebrar sus asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberén poner en conocimiento de la Inspeccién de Justicia, con la anticipacién que las re- glamentaciones pertinentes establecen, la convocatoria de las mismas, la que deberé ir acornpaiiada por copia de 105 do- cumentos que se presentarén a consideracién de la asamblea (Memoria, balance, inventario, reformas al estatuto, regla- mentos, etc.) y de un ejemplar del Boletin Oficial 0 de otro periédico; en los casos que los estatutos establezcan esta forma de publicidad para la convocatoria.

Una vez realizada la asamblea, deberé enviarse copia fiel e integra del acta de la misma.

Ademés en toda dificultad que se presente en el manejo interno de la asociacién, puede solicitarse el asesoramiento de la Inspeccién de Justicia, la que, en caso de surgir conflictos entre los érganos de la asociacién, o entre éstos y los asocia- dos, una vez agotada la via societaria, intervendré en ellos para hacer desaparecer la desinteligencia.

Por otra parte, la Inspeccién de Justicia mantiene perma- nentemente el contralor de las entidades con personeria juri- dica, realizando periédicamente visitas de inspeccién a fin de comprobar si se cumplem las finalidades sociales que justifica- ron la concesién de la personeria juridica.

147.—ASOCIACIONES PROFESIONALES OBRERAS

La clase trabajadora ha comprendido que el trabajador aislado no puede conseguir el establecimiento de condiciones justas de trabajo. Esta conviccién ha servido de fundamento a la creacién de fuertes asociaciones profesionales.