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CAPITULO II

EL SUFRAGIO

La Ley bésica de nuestro sistema electoral es la llamada “Ley Séenz Pefia”, N9 8871, del 13 de febrero de 1912. El Pre- sidente Séenz Pefia, ante las constantes reclamaciones de ga- rantias electorales, envié al Congreso el proyecto de dicha ley que marcé la iniciacion de una etapa en la vida democrética del pais. F ué reglamentada el mismo afio y modificada por la Ley N9 11.738.

Por estas leyes se reconocen Como electores a los ciudadanos varones, sin tomar en cuenta a las mujeres, aunque no figuran de manera expresa, entre los excluidos del padrén electoral, por razén de incapacidad.

En virtud de la Ley N9 13.010 del 23 de septiembre de 1947, se otorgan a las mujeres los mismos derechos politicos

que a los hombres.

20.—VOTO FEMENINO. LEY 13.010

Articulo 19—Las mujeres argentinas tendrén los mismos derechos politicos y estarén sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.

Art. 29—Las mujeres extranjeras residentes en el pais tendrén los mismos derechos politicos y estarén sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las le- yes a los varones extranjeros.