Página:De Gregorio Lavie. La Ciudadana, para las mujeres que votan. Buenos Aires, 1948.djvu/63

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LA CIUDADANA 61

Si las necesidades del pais,_ en su evolucién, exigen la moclificacién de alguna de sus normas, no debe sentirse vul- nerado el respetuoso y devoto amor que todos los argentinos le profesan. Para que la eficacia de la ley perdure ha de per- manecer inconmovible en su espiritu pero acorde con las ne- cesidades del pueblo, siempre en su papel rector de'las normas a que se ha de ajustar la convivencia.

La Constitucién fué reformada en tres oportunidades, 1860, 1866 y 1898.

En 1860, a raiz de los sucesos que determinaron la rein- corporacién de Buenos Aires al resto de la Confederacién, la Convencion Nacional reunida en Santa Fe.

En esta oportunidad se reformaron numerosos articulos con el fin de afianzar el régimen federal y perfeccionar la ley fundamental para mejor garantizar la libertad.

En 1866 la reforma dispuso la facultad del Congreso para establecer nuevas fuentes de ingresos al tesoro nacional.

En 1898 se modificé el nfimero de Ministros del P. E. y se autorizé al Congreso para fijar la proporcionalidad de acuerdo con la que se deben elegir los diputados.

61.—REQUISITOS PARA LA REF ORMA

Para que la Constitucién sea reformada se requiere que el Congreso declare su necesidad mediante una ley votada en cada Camara por 2/3 por lo menos de sus miembros (art.

30 C. N.).

62. —— CONVENCION REFORMADORA

Se compondra de un nfimero de miembros igual al de los Diputados del Congrseo Nacional; las atribuciones de la Con- vencién quedan limitadas a resolver solo los puntos que el