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66 LUCILA DE CREGORIO LAVIE

La Capital tiene una representacién proporcional a su po- blacién en la Cémara de Diputados (art. 37) y dos senadores y electores a Presidente.

Tiene su régimen Municipal compuesto de dos departa- mentos: El ejecutivo desempefiado por un Intendente Munici- pal, nombrado por el P. E. y un Concejo Deliberante de origen electivo. '

La Capital posee una justicia ordinaria propia, en todos los fueros, civil, comercial, criminal, del trabajo, de paz le- trada y de faltas y sus propios tribunales federales.

67.—-GOBIERNOS DE PROVINCIAS

Los gobiernos de las provincias se organizan‘ en tres de- partamentos: Legislative, Ejecutivo y Judicial.

Los gobernadores de Provincia (art. 110) son delegados naturales del gobierno federal, para hacer cumplir la Cons- titucién y las leyes de la Nacién.

Cada Provincia organiza bajo la estructura fijada por la Constitucién los tres poderes y tiene su Gobernador y Vice- gobernador sus Camaras de Diputados y Senadores, su pro- pia justicia ordinaria y su régimen municipal.

68. — TERRITORIOS NACIONALES

Estén sometidos exclusivamente al Gobierno Federal. El P. E. nombra sus autoridades locales.

69. —- PODERES DEL GOBIERNO

Los poderes de Gobierno de la Nacién, se componen y dis- tribuyen segfin el sistema de divisién de los poderes en legis- lativo, ejecutivo y judicial.