Página:De Gregorio Lavie. La Ciudadana, para las mujeres que votan. Buenos Aires, 1948.djvu/69

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

LA CIUDADANA 57

Los constituyentes se inclinaron por ese sistema con el pro- pésito de garantizar la libertad individual. Nada mas peligroso que entregar a las mismas manos funciones tan diversas Como son las de legislar, administrar, juzgar los delitos y aplicar la ley, pues facilmente, la autoridad pfiblica puede caer en el absolutismo. La division de los poderes es la mej or garantia de un gobierno democrético equilibrado y arménico y asegura el mejor aprovechamiento de las aptitudes individuales de los fun- cionarios que los desempefian en virtud de su especializacién.

E1 sistema que adopta nuestra Constitucién es el de la coordinacién, la armonia y el control de los poderes, pudiendo en los casos determinados, un poder entrar en el campo de accién del otro.

70. — F ACULTADES EXTRAORDINARIAS

La Constitucién Nacional, guardian permanente de la li- bertad de los individuos y de la tranquilidad y bien general, para asegurar el funcionamiento del gobierno, con el equilibrio de los poderes previstos, preceptfia en su art. 29:

“El Congreso no puede conceder al P. E. Nacional, ni las Legislaturas Provinciales a‘ los Gobernadores de provincia, fa- cultades extraordinarias, ni la suma del poder pfiblico, ni otor- garles sumisiones o supremacias, por las que la Vida, el honor o la fortuna de los argentinos, queden a merced de gobiernos o persona alguna”. Incurren en la responsabilidad y pena de los infames, traidores a la Patria, quienes consientan o fir- men tales actos y se hacen pasibles de las sanciones corres- pondientes, que fija el Cédigo Penal, en sus articulos 215 y 227.

Nulidad de los actos. Los actos que tiendan a esos fines estén marcados de “nulidad insanable”.