72 LUCILA DE GREGORIO LAVIE
8.2.—TRAMITACION Y SANCION DE LAS LEYES
Pueden presentarse las siguientes situaciones:
19 Si un proyecto es aprobado en una Cémara y apro- bado sin ninguna modificacién en la otra, pasa al P. E.
(art. 69).
29 Si el proyecto es rechazado totalmente por la Cémara revisora, no puede repetirse en las sesiones del mismo afio.
39 Si el proyecto es corregido o adicionado, vuelve a la Cémara de origen. Si la Cémara de origen acepta las modi- ficaciones por mayoria absoluta, vale decir la mitad mas uno de sus miembros presentes, pasa al Poder Ejecutivo.
4‘? Si la Cémara de origen desecha las modificaciones, vuelve el proyecto por segunda Vez a la Cémara revisora. Si en esta segunda revisién, las modificaciones contaran con una mayoria de las 2/3 partes de sus miembros, pasaré a la Cémara de origen. Para que ésta pueda rechazar las mondifica- ciones, tendré que contar con el voto de las 2/3 partes de sus miembros presentes. Si cuenta con los 2/3, la ley originaria
pasa al P. E.
Si no tiene 2/3 prima la ley modificada de la Cémara revisora.
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59 Si la Cémara revisora no obtiene los 2/3 dc votoa, para
mantener sus modificaciones, queda firme la aprobacién de la Cémara de origen.
83. — PROMULGACION Y PUBLICACION
El Poder Ejecutivo, dice el articulo 86 inciso 49: “Sancio- na y promulga” las leyes.
En caso de aprobacién del Poder Ejecutivo la ley queda Sancionada.