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CAPITULO V

DERECHOS CIVILES DE LAS MUJERES

108. —— ANTECEDENTES

A mediados del siglo pasado, época en que Vélez Sars- field redacté el Cédigo Civil, la sociedad argentina vivia aun bajo la influencia colonial y predominaban en las familias las costumbres patriarcales.

Las leyes que se aplicaron en la colonia fueron, la le- gislacién de Indias y las leyes de Castilla, segfin las de Toro.

En las primeras solo se encuentran algunas disposiciones referentes a las mujeres indigenas y en las de Toro, las mu- jeres casadas estén reducidas a una verdadera “capitis di- minutio”.

En el derecho de familia, el hombre tenia una gran su- premacia y la esposa quedaba sometida a la autoridad ma- rital, no pudiendo realizar actos juridicos en la Vida civil, sin autorizacién e intervencién del marido.

Estos antecedentes legislativos y la Vida retraida y ho- garefia que entonces llevaba la mujer argentina, influyeron en nuestro codificador que no tuvo la visién de los profundos cambios que ocurririan en nuestras costumbres en solo 50 afios de evolucién.

Las mujeres casadas segfin el Cédigo Civil y segfin la ley de Matrimonio Civil, al contraer matrimonio caian en una casi completa incapacidad civil.