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86 LUCILA DE GREGORIO LAVIE

112.—BIENES ADQUIRIDOS CON EL TRABAJO DE LA ESPOSA

La mujer casada puede administrar y disponer libre- mente del producido de su profesién, oficio, empleo, comer- cio 0 industria honesta (art. 39 inc. a) de la ley 11.357).

Si adquiere bienes con ese producido puede hacerlo cons- tar en la escritura de adquisicién, lo que solo podré ser ne- gado si se prueba lo co11trario (art. 39 inc. a) y 246 del

C. Civil).

113.——BIENES PROPIOS DE LA ESPOSA

La esposa podré administrar y disponer a titulo oneroso, vender o hipotecar pero no donar los bienes que le pertene- cian euando contrajo matrimonio o que adquirié por he- rencia, legado o donacién.

También puede hacerlo con los bienes que le correspon- dieran en caso de separacién judicial de bienes.

Sin embargo la ley mantiene la presuncién del Cédigo Civil (art. 1276 y de la ley de Matrimonio art. 57) de que el marido es el administrador legal de los bienes propios de la mujer; sin obligacién de rendir cuentas por las rentas o frutos percibidos.

114.—MANIFESTACION DE VOLUNTAD

Gracias a la ley 11.357 la mujer puede modificar esa si- tuacién y asumir la libre administracién de sus bienes pro- pios con solo expresar su voluntad en un registro especial 0 en el Registro Pziblico de mandatos.1

1 En la Capital Federal, este Registro funciona en el local de la calle Talcahuano 612.