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LA CIUDADANA 37

Para la inscripcién se requiere:

a) Un papel sellado de 35 2.

b) Un papel sellado de 3% 4.

c) La partida de matrimonio.

(1) La cédula dc identidad 0 dos testigos.

Esta inscripcién equivale a la revocacién del mandato tacito que el marido tenia de acuerdo a la presuncién de la ley (art. 39 inc. a).

Bien entendido que este requisito es solo en cuanto a los bienes “propios” y no es necesario en cuanto a los obtenidos por la mujer con su trabajo pues la ley le tiene ya reservada su libre administracién.

115.—CARGAS DE FAMILIA

Segfin el art. 69 de la ley que comentamos, un cényuge sélo responde con los frutos de sus bienes propios y con los frutos de los gananciales por las obligaciones contraidas para:

a) Atender las necesidades del hogar. b) Para la educacién de los hijos. c) Para la conservacién de los bienes comunes.

El buen sentido nos indica que para las cargas de los hijos comunes, si resultaran insuficientes los frutos o rentas, los cényuges deben responder con sus bienes propios y asi se desprende de articulos no derogados del Cédigo Civil.

116. — DEUDAS

“Los bienes propios de la mujer y los bienes gananciales que ella adquiera, no responden por las deudas del marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales que él administre responden por las deudas de la mujer” (art. 59).