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92 LUCILA DE GREGORIO LAVIE

garle los alimentos. La {mica razén que puede aducir en su favor la mu'er es cue, del domiciliov fi'ado or el marido re- ] 9 suite un pehgro para su Vida. Nuestra jurisprudencia revela numerosos casos de divorcio ue reconocen or causa “abandono del ho ar”, aun cuan- '1 do la esposa tenga poderosas razones para negarse a f1_]ar su domicilio donde el marido desea.

128.—ABANDONO DE FAMILIA

El abandono de fainilia es un factor de innegable tras- cendencia que actfia como gérmen de disolucién y debilita- miento del nficleo bésico de la sociedad.

La nifiez abandonada es factor de delincuencia; Ia madre pierde el apoyo del marido y al ver a sus hijos en la miseria, no puede menos que trabajar, si sus aptitudes fisicas se lo permi- ten. Si no puede hacerlo son previsibles las funestas conse- cuencias.

En nuestra legislacién no se sanciona este hecho. No esté previsto en el Cédigo Penal. Consideramos que debiera to- marse como base, no el abandono de persona individualmente considerado, sino la familia como ente juridico.

En una posible reforma del Cédigo Penal seria conve- niente que se lo considerara como delito, imponiéndole las correspondientes sanciones.