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EPÍSTOLA

Gregorio XIII dedicó un día de fiesta al mismo titulo, que luego Clemente VIII inscribió en el Martirologio, Clemente XI mandó que fuese guardada por la Iglesiauniversal, y Benedicto XIII la incluró en el Breviario Romano; así Nos, para perenne testimonio de Nuestro aprecio a esta manera de piedad, mandamos que la misma solemnidad del Santísimo Rosario con su oficio fuese celebrada en la universal Iglesia con rito doble de segunda clase. Quisimos, además, que se consagrase a esta práctica todo el mes de Octubre; finalmente, ordenamos que en las Letanías Lauretanas se añadiese la invocación Reina del Santísimo Rosario, como augurio de la victoria que habíamos de reportar en la actual contienda.

Quedaba por recordar aquí el grandísimo valor y utilidad del Rosario Mariano a causa de la abundancia de privilegios y derechos con que está enriquecido, y más que nada, por el preciosísimo tesoro de indulgencias de que goza. Ahora bien, es fácil entender cuánto interesa a todos los que se preocupan de su salvación aprovecharse de este beneficio. Pues, se trata nada menos que de conseguir el perdón, total o parcial, de la pena temporal que hay que pagar en esta o en la otra vida, aun después de cancelada la culpa. Es decir, el rico tesoro formado con los méritos de Cristo, de la Madre de Dios y de los santos, y al que con razón aplicaba Nuestro predecesor Clemente VI las palabras de libro de la Sabiduría: Tienen los hombres un infinito tesoro, y los que de él se aprovechan, se hacen partícipes de la amistad de Dios[1]. Ahora bien, los Romanos Pontífices, en virtud de la potestad soberana de que están revestidos por el mismo Dios, abrieron estas copiosísimas fuentes de gracias a los cofrades del Santísimo Rosario y a los que piadosamente lo recitasen.

Así, pues, Nos también, pensando que la corona mariana, como adornada de gemas escogidísimas, luce más bella con estos beneficios e indulgencias, tras largos estudios, ya tenemos madurado el plan de publicar una Constitución acerca de los derechos, privilegios e indulgencias de que podrán disfrutar las cofradías del Santísimo Rosario[a]. Esta Nuestra Constitución sea prueba de amor para con la augustísima Madre de Dios y, para los fieles todos, estímulo juntamente y premio de su piedad, a fin de que, en la hora suprema de la vida, puedan por su medio ser aliviados y descansar suavísimamente en su regazo.

Suplicando de corazón estas gracias a Dios Máximo Bien, por medio de la Reina del Santísimo Rosario, Nos amantísimamente os damos la Bendición Apostólica. como auspicio y prenda de los bienes celestiales, a vosotros, Venerables Hermanos, al clero y a todo el pueblo

  1. Sb 7, 14.
  1. La constitución que anuncia el papa fue publicada, con el título Ubi primum, el 2 de octubre de 1998