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el Tratado de Montevideo y adoptar todas aquellas decisiones mejores que requiera el interés común de la Asociación.

Sus atribuciones están centradas en realizar negociaciones anuales para el cumplimiento del programa de liberación, así como apreciar el resultado de las negociaciones con el fin de verificar si se están satisfaciendo en la práctica las expectativas en que se basaron las concesiones mutuas.

La conferencia está formado por Delegados de los países miembros y debe reunirse normalmente una vez al año, en sesión ordinaria, en el lugar y fecha acordados en las sesiones anteriores. También podrán realizarse sesiones extraordinarias.

EL Comité.-

Es el poder ejecutivo de la Asociación. Debe velar por la correcta aplicación de las disposiciones del Tratado y realizar los estudios necesarios para la marcha más expedita de la Asociación. Algunas atribuciones de éste Comité, son: tomar las decisiones y ejecutar las tareas que le encomiende la conferencia; representar a la Asociación en el ámbito internacional y en los actos jurídicos; realizar estudios, sugerir providencias y recomendaciones a la Conferencia; y preparar el programa anual de trabajo y el presupuesto de la organización.

El Comité Ejecutivo debe funcionar en forma permanente en la ciudad de Montevideo. Está integrado por un representante de cada país miembro, y debe constituirse 60 días después de la entrada en vigor del Tratado. Por lo tanto, éste Comité está en funciones actualmente.

Este comité para el mejor desempeño de sus funciones puede pedir el asesoramiento técnico de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y del Consejo Interamericano Económico y Social (CIES).

El Comité en su calidad de organo permanente, tiene una Secretaría Ejecutiva integrada por funcionarios administrativos y técnicos. La Secretaría está dirigida por un Secretario Ejecutivo, designado por la Conferencia, por un período de tres años, prorrogables por períodos iguales.

Todo el personal de la Secretaría General goza de la más completa independencia en el desempeño de sus funciones y no pueden ser dirigidos ni solicitar instrucciones de los gobiernos o entidades nacional o mundiales.

El comité está facultado para crear Comisiones Consultivas destinadas a asesorar en problemas específicos, que deben atender en el ejercicio de sus tareas. Comisiones Consultivas están integradas por diversos sectores económicos, tanto público como privado. Montevideo, que, como ya esta designado,