En cumplimiento de la ley 9 de Septiembre de 1880, el Ministro doctor Wilde nombró, por decreto del 15 del mismo mes, una comisión compuesta de los doctores Rafael Ruiz de los Llanos é Isaac Chavarría para di- rigir y vigilar la nueva edición del Código Civil que dicha ley ordenaba.
El Ministro de Justicia remitió al Congreso en Junio de 1881 un proyecto de ley autorizando al P. E. para llevar á cabo la construcción de una nueva cárcel co- rreccional, con un departamento anexo, amplio é inde- pendiente, para las personas simplemente procesadas. La Colonia Penal en Tierra del Fuego, conocida hoy por Cárcel de Reincidentes y ubicada en Ushuaia, es obra de las iniciativas preconizadas por el doctor Wilde durante su Ministerio.
Dictada la ley de capital de la República, la perma- nencia en ella del Juzgado Federal de la Provincia de Buenos Aires contrariaba el decreto de 4 de Julio de 1863 que dispone que los Juzgados de sección deben establecerse dentro de los límites de sus respectivas ju- risdicciones.
Tal fué el fundamento principal del decreto expedido por el doctor Wilde en 26 de Abril de 1882, ordenando la traslación, á la ciudad de Mercedes, del Juzgado á cargo del doctor Isidoro Albarracín.
Por la ley de 11 de Agosto de 1882, los secretarios de los Juzgados federales cesaron de percibir los derechos de arancel, habiéndosele asignado una remuneración fijada por presupuesto. Pero no se había previsto el caso en que dichos funcionarios se encontraran impedidos de ejercer su cargo por razón de enfermedad y excusacio- nes por causa de parentesco con los litigantes ú otras. Para subsanar la dificultad, cuando se presente, el doctor Wilde dictó el decreto de 29 de Septiembre de 1883, dis- poniendo que los Jueces Federales procedan por analo- gía, como si se tratara de nombramiento, regulación, etc.,