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Página:El Capital (1898).pdf/71

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EL CAPITAL

luntad del otro, es decir, mediante un acto voluntario común á los dos, y enajenando la mercancía propia. Ellos tienen, por lo tanto, que reconocerse como propietarios privados. Esta relación de derecho, cuya forma es el contrato, legalmente desarrollado ó no, es una relación de voluntades en que se refleja la relación económica. Esta misma es la que da el contenido de la relación de derecho y de la relación de voluntades[1]. Las personas sólo existen aquí unas para otras como representantes de mercancías, esto es, como propietarios de mercancías. Encontraremos en el curso de la exposición que las máscaras económicas de las personas no son sino la personificación de las relaciones económicas que esas personas representan las unas para las otras.

Lo que distingue sobre todo al poseedor de mercancías de la mercancía misma es la circunstancia de que para ésta toda otra mercancía sólo es una forma de aparición de su propio valor. Niveladora y cínica de nacimiento, está siempre á punto de cambiar, no sólo el alma, sino el cuerpo, con cualquiera otra mercancía, aunque sea más desagradable que Maritornes. Ese sentido que falta á la mercancía para lo concreto del cuerpo de la mercancía, lo compensa el propietario con sus más de cinco sentidos. Su mercancía no tiene para él valor de uso inmediato alguno. De otra manera, no la llevaría al mercado. Ella tiene valor de uso para otros. Para él no tiene más valor de uso inmediato que el de ser portadora de valor de cambio y, así, medio de cambio[2]. Por eso quiere él enajenarla por mercancías cuyo valor de uso le satisfaga. Todas las mercancías son no-valores de uso para sus poseedores y valores de uso para sus no-poseedores. Tienen, pues, que pasar todas de una mano á otra. Pero este traspaso constituye su cambio, y su cambio las relaciona como valores unas con otras y las realiza como válores. Las mercancías

  1. Proudhon saca su ideal de justicia, la justice éternelle, de las relaciones jurídicas que corresponden á la producción mercantil, con lo cual, dicho sea de paso, obtiene también la prueba, tan consoladora para todos los pequeños burgueses, de que la forma de la producción mercantil es tan eterna como la justicia. Y después quiere reformar la producción real de mercancías, y el derecho real que á ella corresponde, según ese ideal. ¿Qué se pensaría de un químico que, en lugar de estudiar las leyes reales de los cambios de la Materia, para resolver determinados problemas, basándose en ellas, quisiera moldear esos cambios por las «ideas eternas» de la «naturalidad» y de la «afinidad»? ¿Se sabe más, acaso, sobre la «usura» cuando se dice que está en contradicción con la «justicia eterna», y la «equidad eterna», y la «mutualidad eterna», y otras «verdades eternas», que los Padres de la Iglesia cuando decían que está en contradicción con la «gracia eterna», la «fe eterna», la «voluntad eterna» de Dios?
  2. «Pues el uso de toda cosa es doble.—El uno es propio de la cosa misma, el otro no, como en una sandalia el servir de calzado y el ser cambiable. Ambos son valores de uso de la sandalia, pues también quien cambia la sandalia por lo que le falta, por ejemplo, el alimento, utiliza la sandalia como sandalia; pero no en su modo de uso natural, pues ella no está ahí á causa del cambio.» (Aristóteles, De Rep., 1. 1, cap. IX.)