Ir al contenido

Página:El Capital (1898).pdf/85

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
79
EL CAPITAL

en general, la expresión del valor relativo de una mercancía es siempre la expresión de la equivalencia de dos mercancías. Pero de que el precio, como exponente de la magnitud del valor de la mercancía, es el exponente de su relación de cambio con la moneda, no se sigue que, inversamente, el exponente de su relación de cambio con la moneda sea necesariamente el exponente de su magnitud de valor. En 1 fanega de trigo y en 2 libras esterlinas (poco más ó menos ½ onza de oro) se expone un trabajo socialmente necesario de la misma magnitud. Las dos libras esterlinas son la expresión monetaria de la magnitud del valor de la fanega de trigo, ó su precio. Ahora bien; si las circunstancias permiten estimar la fanega de trigo en 3 libras esterlinas, ú obligan á bajarla á 1 libra, como expresiones de la magnitud del valor del trigo, 1 libra esterlina y 3 libras esterlinas son demasiado poco ó un exceso, pero son, sin embargo, precios del mismo; pues, en primer lugar, ellas son su forma de valor, moneda, y, en segundo lugar, exponentes de su relación de cambio con la moneda. Para reproducir la fanega de trigo, si las condiciones de la producción ó la fuerza productiva del trabajo permanecen las mismas, hay que gastar antes como después la misma cantidad de tiempo social de trabajo. Esta circunstancia no depende de la voluntad del productor del trigo ni de los otros poseedores de mercancías. La magnitud del valor de la mercancía expresa, pues, una relación necesaria é inmanente de su proceso de formación con el tiempo de trabajo social. Con la transformación de la magnitud del valor en precio, esa relación necesaria aparece como relación de cambio de una mercancía con la mercancía-moneda existente fuera de ella. Pero en esta relación puede expresarse tanto la magnitud del valor de la mercancía como el más ó el menos por qué en circunstancias dadas es enajenable. La posibilidad de incongruencia cuantitativa entre el precio y la magnitud del valor, ó la divergencia entre el precio y la magnitud del valor, está, pues, en la misma forma precio. Esto no es un defecto de ella, sino que, al contrario, la hace adecuada á un modo de producción en que la regla no puede cumplirse sino como ciega ley del término medio de la irregularidad.

Pero en la forma precio, no sólo puede haber incongruencia cuantitativa entre el precio y la magnitud del valor, es decir, entre la magnitud del valor y su propia expresión monetaria, sino que ella puede encerrar una contradicción cualitativa y el precio no ser absolutamente una expresión de valor, aunque la moneda no es sino la forma del valor de las mercancías. Cosas que por sí mismas no son absolutamente mercancías, por ejemplo, conciencia, honra, etc., pueden ser puestas en venta por sus poseedores y adquirir, por medio de su precio, la forma de mercancía. Una cosa puede, pues, tener